La realización de las obras que se consideren necesarias en las viviendas particulares es preciso que se lleve a cabo en las condiciones adecuadas para no menoscabar los derechos del resto de los comunitarios y a la vez respetar el buen estado de las instalaciones. En consonancia con lo establecido en la Ley de Propiedad Horizontal, en la comunidad existen una serie de normas encaminadas a asegurar que el ejercicio de esas actividades de reforma o rehabilitación de las viviendas se lleve a cabo adecuadamente.
- Las obras que se vayan a realizar, así como las fechas y la duración de las mismas, deben de ser puestas en conocimiento del administrador o el presidente de la comunidad.
- Las modificaciones que se lleven a cabo deben de respetar en todo momento el buen estado y la limpieza de las instalaciones generales y de los elementos comunes.
- El propietario de la vivienda se hace responsable de los daños o desperfectos que como consecuencia de las obras se pudieran ocasionar a otros vecinos o a la comunidad.
- La retirada de los materiales de desecho debe de llevarse a cabo de manera que no entorpezca ni perjudique el normal funcionamiento diario del resto de los vecinos.
- Si para introducir materiales de obra o retirar escombros fuese necesario el uso del ascensor, debe de ser previamente puesto en conocimiento de la portería y proteger convenientemente el interior de la cabina para no dañarla.
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